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Empresas tendrán hasta el 7 de abril para poder registrarse mediante la web de la SUNAT

Según el decreto de Urgencia Nº 033-2020 el empleador recibirá durante el mes de abril un subsidio que ascenderá al 35% de la suma total de las remuneraciones brutas mensuales que no excedan los 1500 soles.


El pasado 26 de marzo, el presidente de la república, Martin Vizcarra anunció que frente a la crisis que viven millones de familias peruanas por las medidas de emergencia tomadas por el Ejecutivo para detener los contagios por el COVID-19, se entregará un subsidio del 35% de la suma total de las remuneraciones brutas mensuales que no excedan los S/.1500, dirigido a trabajadores que estén en planilla, de manera que las MYPES no quiebren en el intento de seguir pagando a sus colaboradores.

El día de ayer, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/SUNAT, se estableció lo siguiente:

  • Los empleadores tendrán un plazo para comunicar el CCI a la SUNAT que vencerá el día 7 de abril del 2020, salvo nuevas normas que regulen la materia.
  • El empleador deberá ingresar al portal SUNAT Operaciones en Línea para comunicar dicho CCI consignando su código y clave SOL, donde deberá ubicar la opción “Registro CCI Subsidio D.U. 033- 2020”.

Gonzalo Costa Vindrola, abogado especialista en derecho laboral, señaló que existen ciertos excluyentes para poder ser beneficiario de esto, ya que sólo se tomará como referencia el periodo 01/2020 de planilla electrónica y declarada hasta el 29/02/2020, además que el periodo laboral conforme al T- Registro no indique fecha de fin o que la fecha de fin no sea anterior al 15 de marzo, de acuerdo a la información con que disponga la Sunat.

Asimismo, recalcó que las empresas deben tener consideración de lo siguiente:

  • El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud mediante la Plame correspondiente al período enero, no encontrándose con baja ni calidad de no habido.
  • Para determinar el monto del subsidio, se considerará únicamente a los empleadores que cumplen con las condiciones establecidas por el decreto de urgencia y se sumarán las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que igualmente cumplan con tales condiciones. Dicha suma se multiplicará por 35%.
  • El pago del subsidio se efectuará con abono en cuenta, para lo cual el empleador deberá informar de manera remota el código de cuenta interbancaria (CCI) a la Sunat, en el plazo y forma que la Sunat establezca para no perder el subsidio. El subsidio será abonado a los 11 días hábiles de emitido el decreto (13.04).  El plazo se aplazará si se emiten otros decretos al respecto. 
  • No aplica para empresas que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020 o en proceso concursal.

E-COMMERCE EL POZITO

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